razón por la que, quien suscribe, tomando en cuenta que ambas partes intervinientes con plena capacidad para transigir, sumado al hecho que la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 18 de junio de 2020, quedando anotada bajo el numero 47, tomo 27, folios 189 hasta 192 de los libro de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Puesto Ordaz estado Bolívar, por el ciudadano Pedro José Borges Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.085.527, parte actora y la Sociedad Mercantil Neumáticos Kavac, S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de.....