Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS ALBERTO PONCE ALEMAN y ROSANGELA CAROLINA ARIAS PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-25.694.294 y V-25.034.454, respectivamente, en fecha 20 de septiembre de 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 331, Libro Nro. 6 del año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para co.....