Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 31 de este expediente, en fecha 28 de OCTUBRE del Año 2015, este Tribunal procedió a la Comisión de Citación a la parte demandada a los fines de su publicación, hasta la fecha ( 17 / 04 / 2017), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DIVORCIO, incoado por: IRIS DEL CARMEN ZAMBRANO en contra de: HECTOR DARIO GUZMAN JAIME, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se.....