DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Articulo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal decide, Primero: Este Tribunal una vez admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal.- Segundo: Igualmente se admiten los Medios de pruebas presentado por el Ministerio Público, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, para el desarrollo del debate.- Tercero: Visto que el acusado admitió los hechos, el tribunal pasa a imponer la pena inmediata tomando como base que el delito imputado, prevé una pena de uno a cuatro años de prisión, que tomando com.....