Se dictó sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, en consecuencia, se le ORDENA a éste último pagar el monto de ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 82.471,37) por reintegro de la diferencia de anticipo, asimismo se ORDENA el pago de la cantidad de veintinueve mil trescientos noventa y ocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 29.398,91), por concepto de la totalidad de la fianza de fiel cumplimiento. Se ordena el pago de intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el ocho (08) de septiembre de 2009, fecha en que le fue requerido a Seguros Corporativos, C.A. el pago del anticipo garantizado y de la garantía de fiel cumplimiento, hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela.