En consecuencia se observa que el precitado adolescente fue sancionado a cumplir la medida Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 letra "f", en relación con el Parágrafo Segundo letra "a", del artículo 628, ambos de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 458 y 83 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Actos Lascivos, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, en virtud que el sancionado quebranto el cumplimiento de la sanción al evadirse del centro de reclusión, se acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata con la fuerza pública. Y conforme al artículo 616, euisdem, que dispone que la sanción prescribirá en un term.....