DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dada la causal sobrevenida, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 26 de julio de 2017, por el ciudadano abogado Alexis Ojeda, defensor privado del ciudadano imputado Santo Israel Madrid Beria, pues consta en las actuaciones que suceden a la presente acción, que la misma se exhibe la información respecto a la actuación omisiva del Tribunal Accionado, en donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.