este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA conforme a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autoriza a los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 13, con sede en la población de Santa Elena e Arenales del Estado Mérida, al mando del Sargento Segundo (PM) T.S.U. LUIS A. BELANDRIA, adscrito a la referida Sub- Comisaría Policial, para que coordinen lo necesario, y practiquen el Allanamiento en UN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE TRES (03) BIS CASA NÚMERO E-45, DIAGONAL A LA IGLESIA EVENGÉLICA, AL LADO DE LA ESCALERA QUE DÁ ACCESO A LA PANAMERICANA, SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA, CUYA VIVIENDA TIENE LA SIGUIENTE.....