EL Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Aprehensión del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano; Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de Ley. Ofíciese lo conducente, a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar (POBOL), a los fines de que se cumpla con lo ordenado puesto el adolescente a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250,251 y 254 de Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la referida Ley Orgánica. Cúmplase.