Dispositiva:
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud por Autorización Judicial para vender Inmueble recibida en fecha 27-04-2021 presentada por la ciudadana María Doris Ortiz, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.928.757, actuando como tutora del ciudadano EDWAR JAVIER CASTRO ORTIZ.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución corresponda.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y .....