El Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida a las Adolescentes xxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de dieciséis (16) años de edad, domiciliada en: xxxx, y Naileth Descree Cermeño Flores, de 16 años de edad, Cédula de Identidad V-xxxx, residenciada en xxxx, conforme a lo establecido en los artículos 537, 555 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, SE ORDENA LA CESACIÓN DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS, ello, conforme a lo pautado en los artículos 604, 605, 530, 537, 546, 540, 553, 555 y 561 literal “e”,ejusdem y no obstante si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicitare la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artí.....