Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como Únicos Universales Herederos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a los ciudadanos DURLENA COROMOTO VARGAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.454.722 y DURMAN JOSE VARGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.960.981, del de cujus DURMAN ORLANDO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.457.833 y falleció en fecha 11 de Agosto de 2013, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea entregado a los solicitantes, así mism.....