En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenio presentado, entre el Ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.946, y de este domicilio, (parte Actora), contra la Ciudadana: Yndira María Pérez Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.553.998, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada contra los bienes mueble.....