Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FIGUEROA MARQUEZ PEDRO ESTEBAN y DAMARYS DEL CARMEN RIOS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.838231 y V-20.137.159, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de enero de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta.....