Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.267, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora y la Sociedad Mercantil CAIMAC, C.A., representada por el ciudadano JOHNNY JOSE SANCHEZ CIRCELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.594.483, en su condición de deudor principal, asistido del abogado NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 169.981, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Embargo decretada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2.012). Una v.....