Este Tribunal considera que lo procedente es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C”, consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control- Sección Adolescentes.- Respecto al procedimiento, ya se ha establecido que se trata de una aprehensión en flagrancia, sin embargo la Fiscalia del Ministerio Público ha solicitado que la presente causa se siga por la vía del procedimiento Ordinario, por lo que, en consecuencia, el procedimiento a seguir en el presente caso, será el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, por cuanto a criterio de la representación fiscal aún faltan diligencias que practicar. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....