Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado EDGAR ANTONIO CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.902.203, soltero, fecha de nacimiento 02-01-1963, de 49 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, Ocupación u oficio obrero, residenciado en Guayabones, vía cuatro esquinas, calle principal, del estadio hacia abajo 100mts aproximadamente, casa s/n, teléfono: 0426-7776778, hijo de Pedro Pablo Ramírez (v), y Olga Aurora Castro (v); por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH COROM.....