Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.749, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 77.221, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Artema, piso 1, oficina 104, Mérida estado Mérida; contra la ciudadana LILIANA MARÍA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.414.254, domiciliada en la Ciudad de Ejido estado Mérida, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARIC.....