Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio 185-A (individual) presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PETRA CLARISA GUAYARACUTO y RICARDO ARIAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.521.842 y V-22.832.249, respectivamente, en fecha 15/04/1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 421, Libro Nº 2-A, de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1998, acompañada a la pr.....