Considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la gravedad del delito, el daño causado, en relación con lo establecido en el articulo 581 literales "a, b y c", que establece el peligro de fuga y para las victimas indirectas, así como la posible obstaculización de pruebas, siendo estos elementos que llevan a este Juzgador a decretar una medida preventiva privativa de libertad.- CUARTO: Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, por cuanto obviamente no se trata de una flagrancia y en atención a que a criterio de la representación fiscal aún faltan diligencias que practicar.