El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, a los imputados GEINER JESUS ESCOBAR RIOS, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-10-91, de estado civil soltero, de 19 años de edad de profesión u oficio obrero, hijo de YENIS RIOS CASTILLO y NIXON ESCOBAR, (ambos vivos) titular de la cedula N° 22.662.220, residenciado en Zona Industrial, sector Hugo Chávez, calle principal, casa N° 02, teléfonos 0426 4783327 y 0275-4155596; EDGAR JESUS CALLES CALLES, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-92, de estado civil solero, de años 18 de edad de profesión u oficio obrero, hijo de GREGORIA MARGARITA CALLES (v) de padre desconocido, titular de la ce.....