En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente Secuestrado de Inmueble (local comercial) y por lo solicitado por el ciudadano Abogado Miguel José Gil, titular de la cedula de identidad V- 3.234.828, en su carácter de propietario del inmueble, se acuerda nombrarlo como depositario, advirtiéndole al ciudadano propietario antes identificado de que el inmueble queda afectado para responder respectivamente al arrendatario si hubiere lugar a ello, en consecuencia, se le entrega el bien libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 5:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.