Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 138.249,84), que corresponde el doble de la suma principal demandada, vale decir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.124,92), por concepto del monto de las letras de cambio vencidas; mas la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 17.281,23) por concepto de costas procesales calculadas al veinticinco por ciento (25%) sobre la suma demandada, y de igual forma se designa a la parte actora como depositario de los bienes inmuebles a embargar; para lo cual se acuerda libra.....