dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano RAGDE EDGAR PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-15.108.324, representado judicialmente por el Abogada Héctor Javier Santos Plazas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.879.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.312; en contra de la ciudadana OSMELY DAYAVIRET BENITEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.918.935. SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano RAGDE EDGAR PEREZ RIVERO con la ciudadana OSMELY DAYAVIRET BENITEZ GARCIA, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme.....