En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil decreta de oficio LA PERENCIÓN BREVE de la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano SANTIAGO ANTONIO LEON en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA MONTIEL. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.