En consecuencia, este Tribunal ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, el Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por el demandante ciudadano EDUARDO PEÑA SAAVEDRA, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA CALDERON, YELITZA DEL VALLE PEÑA CALDERON, JOSÉ GERARDO PEÑA CALDERON, ERNANDO PEÑA CALDERON, YORLENI DEL VALLE PEÑA CALDERON y GIOVANNY EDUARDO PEÑA CALDERON, en su condición de herederos de la de cujus PETRA HERENIA CALDERON DURAN, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios Frontera, Cambio de Siglo y Pico Bolívar, y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constanci.....