Ahora bien, de las actuaciones se evidencia, que la presente causa, a pesar de ser una apelación, la misma debe tramitarse, conforme los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, para realizar la aclaratoria, esta alzada se declara competente para el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto, en el caso de autos, la apelación fue ejercida contra sentencia emitida, en materia de amparo constitucional, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en consecuencia se declara competente para conocer del recurso en referencia y ADMITE EL MISMO.
Queda, en estos términos resuelta la soli.....