Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: : ROMULO TOMAS ROMERO ACOSTA y MARIA MAGDALENA SANTAMARIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.906.763 y V- 8.862.430,ambos identificados en autos, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 28 de DICIEMBRE del 1.989, por ante el Despacho de Municipio, del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 14, de fecha 28/12/1.989, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.989.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondientes para el Registro Principal del Es.....