Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIEGO NECTALI TORRES GOMEZ Y ROSA MARGARITA GONZALEZ CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.941.162 y V-10.389.532, respectivamente, en fecha 31 de Octubre de 2019, contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, San Félix, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 352, asentada en el Libro Nro. 3 del Año 2019, de los libros de Matrimonio llevado por el Registro Civil, acompañada a .....