Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para el Cobro de dinero del Banco Baneco, presentada por la ciudadana: Rosangela Prado Rangel, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Urrieta Prado, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada niñas, el De-Cujus: Freddy Savier Urrieta Pomonte, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.638, y, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de marzo de 2012; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propi.....