esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: PRIMERO: REVISADA la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano Ricardo Enrique Landeros Burgos, titular de la cedula de identidad Nº E-84.479.610, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad, al ciudadano Ricardo Enrique Landeros Burgos, que efectuara el abogado Carlos de Sa Sánchez, quien funge como representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencias Penales, adscrito a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, en fechas: 13 de julio y 21 de agosto del año e.....