Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente VIDAL RAMON PATETE JEFFREY, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.582.585, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/09/1990, hijo de Gelen Jeffrey y Denny Patete, residenciado en la av. Atlántico, sector santa Rosa, calle Principal, a dos cuadras después de la Bodega Las Tablas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica par.....