Por lo expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente DIEGO ALFONZO ROJAS MUNDARAIN, venezolano, cedulado bajo el N° 20.701.852, Estado Bolívar, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 16/07/92, de 14 años de edad, residenciado en el Sector Core 8, Urbanización Las Amazonas, casa S/n, cerca de la redoma de los carritos por puesto, Puerto Ordaz, hijo de la ciudadana Beatriz Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, segundo supuesto del ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica p.....