Mediante sentencia dictada en el día de hoy, este Juzgado declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos RICHARD SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO LÓPEZ TOSSAINT, LUIS COELLO, LUIS ARTURO PUERTA, YORMAN RAFAEL PINO, JOSÉ D. FERNÁNDEZ, JOSÉ BONALDEZ, CEFERINO SUCRE SANVICENTE, DAVID ACOSTA, RAMÓN DÍAZ y ABILIO ANTONIO AGUINAGALDE, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A, de cumplir con las Providencias Administrativas Nº 2008-00146, Nº 2008-00147 y Nº 2008-00148, dictadas en fecha 27 de noviembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declararon con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los accionantes.