En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en la presente demanda de oferta real presentada por la abogada en ejercicio Deyanira Perdomo Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 19.976, y de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Thais Elena Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-5.414.614, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Rosa Eulalia Barrios de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-1.198.023, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.