DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 13 de Marzo del año 1.995, por el Juzgado superior en lo penal del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR OSWALDO NATERA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.669, a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, y en su lugar se rebaja la misma a VEINTISÉIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Continuado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del novísimo Código Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impu.....