Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración las diligencias estampadas por los alguaciles de las boletas de citación libradas al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tales como son las Nos. LV11BOL2013001184 de fecha 02-07-2013, inserta al folio 118, 36/2013, de fecha 15-07-2013, obrante al folio 123 y LV11BOL20130001297, de fecha 01-08-2013, cursante al folio 128, referidas específicamente a que el joven ya no reside en la dirección aportada al Tribunal, trayendo consigo la practica negativa de tales boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a declarar en rebeldía al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y.....