En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, por la ciudadana MILAGROS BETANCOURT VEGAS, abogada, en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 225.827, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ QUIJADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.120.027, parte demandante en la presente causa, en consecuencia de ello, este Tribunal HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. .....