En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de noviembre de 2005, de catorce (14) años de edad, Nº 31.294.871, signado con el Nº 015831240, Prorroga Nº A01718861, fecha de emisión21/05/2018, fecha de vencimiento 21/05/2021, VISA de los Estados Unidos de América de la prenombrada adolescente, signada con el Nº 20151955530002, fecha de emisión 15/07/2015, fecha de vencimiento 13/07/2025, viajen en compañía de su progenitora, ciudadana KAROL ADRIANA MORILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.026.137, signado con el Nº 090937077, fecha de emisión 23/04/2014, fecha.....