Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación que por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia HOSPIFARMA, que se siguiera en contra del imputado: CARLOS ANDRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.524, nacido el 04/10/80, soltero, Obrero, hijo de Francisco Romero y Teresa Pérez, residenciado en La Lucha, calle Alta Vista, número 5, al lado de la bodega la Abuela; todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto y artículo 330 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.