Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del convenimiento extrajudicial efectuado por los Ciudadanos:OSCARIANNI ANAIS LLOVERA PEREIRA, Titular de la Cédula de identidad N° V -27.159.298, en representación de su hija de Dos (02) años de edad y CARLOS FENIER CAÑAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.356.609,En consecuencia este Tribunal acuerda que dichas cantidades deberán ser consignadas mediante recibos de pago y facturas por compra del mismo, el cual el obligado deberá consignar las planillas de los mismos en el expediente.
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Ju.....