Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NEURY YUBISAY CASTELIN COA y YOHAN ALEXIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.650.085 y V-18.514.069, respectivamente, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 354, en el Libro de Matrimonios Nro. 3, del año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan .....