Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 31 de diciembre de 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, inserta en el Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Sifontes del Estado Bolívar en el año 1990, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENARES GARRIDO y MARTHA LUCÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula.....