Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado KELVIS GARCIA RENDON, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.185.965, plenamente identificado en la presente causa, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, fijándose el Régimen de Prueba, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, a partir de la presente fecha.-