Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de nacionalidad dominicana, indocumentado, nacido en fecha 09-05-1989, de 20 años de edad, Natural de Santo Domingo, República Dominicana, soltero, sin cédula de identidad, hijo de José Regalado y Carmen María Hernández, de oficio barbero, residenciado en Caño Seco II, calle 8, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, sentenciado a cumplir por la acumulación de causas de fecha 12.05.2.010, la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Remítase copia debidamente certificada del presente.....