En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: Ramiro Rafael Contreras Contreras, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena agregar, la nacionalidad VENEZOLANA y el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.847.741 del padre de la adolescente y el niño, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada adolescente y el niño, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e i.....