CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a los Ciudadanos ALBORNOZ PARRA LEONARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.838.727, con domicilio en la Calle Aragua, casa sin número, Avenida España, Ciudad Bolívar; y, JOSE DAVID GONZALEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.156.339, con domicilio en la Calle Aragua, casa número 23, Avenida España, Ciudad Bolívar; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, a cumplir una pena UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, cuya pena viene dada de la sanción establecida en el artículo mencionado, siendo el término mínimo de tres (3) años, el cual se .....