En consecuencia tomando en cuenta que el Sobreseimiento Definitivo pone término al procedimiento, impidiendo contra el imputado toda persecución por el mismo hecho, tal y como se encuentra establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar de forma inmediata la LIBERTAD PERSONAL del joven up supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide