Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En primer lugar, es necesario analizar lo referente a la precalificación jurídica, así, tomando en consideración lo plasmado en las actuaciones, se constata que efectivamente en el caso de marras nos encontramos ante el tipo penal de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Fernando Cárdenas Suárez, pues, conforme lo refirió la víctima, fue sorprendido por unos muchachos, uno de los cuales lo tomó de los brazos, mientras que el otro lo empujó y le sacó el dinero del bolsillo, por ende, así se comparte tal precalificación ju.....