Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Trino Odreman, en su carácter de Defensor Privado, actuando en asistencia de las ciudadanas Keila Rivero Ramos y Zuli Rivero Ramos, en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del delito de Secuestro en grado de Cooperadoras Inmediatas, previsto en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada el 13-08-2009 por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ; mediante el cual el A Quo.....